EN EL DIA DE LA BANDERA NACIONAL HOMENAJE A LA PAZ

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2001 por la Diputada

 

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REF: EN EL DIA DE LA BANDERA NACIONAL HOMENAJE A LA PAZ

 

VISTO:

Que se cumple un aniversario más de la muerte del Gral. Manuel Belgrano, en el que conmemoramos el Día de la creación de la Bandera Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que en estos días de fuerte perturbación que estamos viviendo los argentinos, cuando es necesario reencontrar el camino de las soluciones sea posible que la inspiración del creador de nuestra enseña nacional, nos señale la conducta de entereza y desprendimiento necesarias en la gente y sus dirigentes.

Que el Gral. Belgrano, soportó su enfermedad que lo llevó a la muerte un 20 de junio de 1820, en situación de extrema pobreza y prácticamente en soledad fueron sepultados sus restos cuando la crisis política de entonces, olvidando su mensaje de entrega y patriotismo, se debatía en luchas internas.

Que en su entrega sobrellevó todos aquellos duros embates y hasta las miserias y pequeñeces de los hombres, con singular entereza animado solamente por el profundo amor a su patria en su entrega sin claudicaciones.

Que hasta en el día de su muerte nos deja un mensaje de enseñanza para los días de la actualidad, como lo traduce su carta a Chiclana en 1813: “...es preciso en este tiempo hacer cosas extraordinarias y sacrificarlo todo por la salud de la patria...”

Que la creación sublime de Belgrano, fruto de su inspiración y retazo bien logrado de los sentimientos de los argentinos, la Bandera Nacional, que hizo jurar por primera vez a sus soldados en las Barrancas del Paraná, con justicia se eleva conmemorando su día como homenaje perpetuo a su creador cada 20 de junio.

Que también, un 20 de junio, como este, en 1973, el Gral. Perón, regresando de un exilio forzado,  llamó a la reflexión diciendo “...Tenemos una revolución que realizar, pero para que ella sea válida, ha de ser de reconstrucción pacífica y sin que cueste la vida de un solo argentino. ...” palabras que perfectamente cobran vigencia hoy.

Que, asimismo, un 18 de junio de 1970 falleció nuestro poeta mayor Antonio Esteban Agüero del que destacamos su figura, su obra y especialmente rescatamos hoy el último párrafo de su poema “La Mazamorra”: “La noche que fusilen poetas y canciones, por haber traicionado, por haber corrompido, la música y el polen, los pájaros y el fuego, quizás a mí me salven estos versos que digo.”

Que todos ellos, desde su lugar y misión, hicieron un aporte generoso, concreto y constructivo para una Patria grande, libre, justa, soberana, integradora y pacífica.

Que en los últimos días recrudecen momentos de tensión social en nuestro país, que ya se ha llevado dos nuevas vidas en la Provincia hermana de Salta.

Que la desigualdad social trae como consecuencia la violencia tanto de quien acciona como de quien reprime, tanto de quien actúa movido por un derecho como de quien actúa para denunciar su avasallamiento, tanto de quien gobierna con buena intención como de quien lo hace movido por intereses particulares.

Que el que más sufre es el pueblo y especialmente los jóvenes que día a día pierden las esperanzas de cumplir legítimos sueños.

POR TODO ELLO

                            LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACIÓN

Art.1°.- Reivindicar la memoria del Gral. Manuel Belgrano en su entereza, desprendimiento y humildad, como ejemplo del verdadero dirigente.

Art.2º.- Pedir a los dirigentes políticos la entereza, el desprendimiento y la humildad indispensables para trabajar con eficacia por los problemas de la gente.

Art.3°.- Repudiar la violencia como instrumento de solución de los problemas nacionales.

Art.4º.- Priorizar la solución de los problemas sociales de los jóvenes cuya integridad psicofísica determinará la grandeza de nuestro futuro como nación.

Art.5º.- Llamar a la reflexión a todos en la necesidad de trabajar con honestidad y entrega para reivindicar la paz, la justicia social, la solidaridad, y el respeto entre todos los seres humanos sin discriminación de raza, credo o ideologías legitimas.

Art.6°.- De forma.

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