Propuesta a la Ley de Recuperación del Espacio Aéreo

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2004 por la Diputada

 

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REF: Recuperación del Espacio Aéreo Público

Fundamentos:

La liberación del espacio aéreo es imprescindible en el mejoramiento de la calidad ambiental del espacio público y el paisaje urbano.

Socialmente es muy difícil modificar las conductas individuales culturalmente arraigadas, pero a veces, es mucho más complicado modificar las formas de apropiación de las personas sobre el bien público.

Uno de los bienes públicos más preciados es el espacio público y en esto, la conducta ciudadana republicana y democrática ha realizado una gran labor. Sin embargo, esto no ha sido así en lo que se refiere al espacio aéreo.

En este rubro el aprovechamiento lo realizan las empresas de servicios públicos y por tratarse de intereses privados en la mayoría de los casos no se contemplan los requisitos ciudadanos de control ambiental.

Es evidente que la tendencia futura será sacar del ámbito privado esta explotación compatibilizando: servicio público con calidad ambiental.

Es indudable que la proliferación de servicios de comunicación, redes de energía, iluminación, televisión e informática atentan contra esta calidad ambiental, que se ha constituido en secundaria o cuando más, en una problemática no apremiante para los administradores públicos, en este caso los municipios, que deben dirimir esta dicotomía entre intereses legítimos.

Por ello, sin afectar ni desconocer la necesaria utilización del espacio público para el tendido de redes de servicios, se propone un mecanismo regulatorio progresivo que lleve las redes aéreas hacia el subsuelo mediante el uso de galerías de alojamiento de estos conductos, en el mejor de los casos, hasta una más simple solución técnica: el enterramiento liso y llano.

Será la envergadura de los municipios y su madurez técnica la que irá definiendo la solución, pero es positivo asumir que se debe aceptar el desafío y, mucho más, enfrentarla con convicción, ejecutividad, plazos y programación, para acceder poco a poco a una calidad ambiental compatible con los avances de las sociedades civilizadas del mundo.

POR TODO ELLO

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente ley el tendido de redes de servicio en área urbana pública o terreno fiscal deberá producirse exclusivamente en forma subterránea, liberando totalmente el espacio aéreo. Cuando partes de esas redes deban emerger a la superficie deberán hacerlo en terreno de corazón de manzana o lotes a partir de las líneas de edificación establecidas, en parcelas de propiedad de las empresas prestadoras del servicio, no admitiéndose el alquiler, comodato u otra forma de sesión limitada.

Artículo 2º.- A partir del 1 de enero del año 2015 queda prohibida la utilización del espacio aéreo público urbano, en todo el territorio provincial, con tendido de cables, postes, antenas y otros accesorios.

Artículo 3º.- El área urbana, a la que se refiere el artículo 1º, será definido por instrumento público fehaciente, según corresponda a la jurisdicción, mediante ordenanza o decreto municipal. Mientras ello no se materialice, el área urbana se determinará por coincidencia con el sector donde el municipio presta servicios y cobra tasas.

Artículo 4º.- Los municipios que, junto a las compañías distribuidoras de energía eléctrica, cables de televisión, redes informáticas y de comunicación; firmen convenios urbanísticos con el objetivo del enterramiento o traslado de las líneas eléctricas hacia el subsuelo y la mejora de las condiciones medioambientales del resto de los elementos inherentes al servicio que prestan, caso de las estaciones y subestaciones eléctricas, y que, en sus programaciones, logren acortar el plazo final, previsto en el artículo 1º, proporcionalmente podrán:

acceder a prestamos y/o subsidios de fondos provinciales para la ejecución de obras de infraestructura que sean necesarias dentro de las propuestas establecidas para el cumplimiento del objetivo, según se establezca por decreto reglamentario de la presente Ley u otro instrumento de promoción;

subsidiar los costos privados de las empresas mediante condonación, eximisión o crédito por tasas que las empresas deben abonar por el uso y explotación del espacio aéreo o el subsuelo.

Artículo 5º.- Los municipios que no hayan hecho efectivo un plan para la consecución de tal objetivo, antes del 1º de enero de 2006, o incumplan el acordado; serán sancionadas con la retención del 30% de su cooparticipación, monto que será reintegrado al restaurar el cumplimiento exigido por la presente Ley.

Artículo 6º.- Constituir una comisión de seguimiento a fin de conocer la programación de las tareas, cumplimiento de los convenios y la ejecución de las inversiones y quien tendrá la facultad de:

Aprobar los planes y convenios.

Solicitar al Ejecutivo Provincial, la aplicación o el levantamiento, según corresponda, de la sanción dispuesta en el Artículo 5º de la presente Ley.

Dar cuenta cada 6 meses del avance en la aplicación de lo dispuesto por la presente Ley al Poder Ejecutivo Provincial, las Cámaras Legislativas Provinciales y el Defensor del Pueblo.

Proponer y promover modificaciones o agregados a la presente Ley que permitan una mejor aplicación de la misma, solución de conflictos que se puedan generar a partir de ella y/o acortamiento de los plazos previstos para la liberación total del espacio aéreo público.

La conformación de la Comisión de Seguimiento se constituirá con siete miembros titulares: dos nominados por la Cámara de Senadores, dos por la Cámara de Diputados, dos por el Ejecutivo Provincial y tres por instituciones no gubernamentales de actuación provincial defensoras de la calidad ambiental a propuesta del Defensor del Pueblo.

Art. 10º.- De forma.-

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