Eximición y Condonación de Impuestos a los Cultos

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2001 por la Diputada

 

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REF: Eximición y Condonación de Impuestos a los Cultos

Visto:

          Que, si bien el Código tributario Provincial prevé la eximision de impuestos a la actividades religiosas para los cultos reconocidos en la provincia antes de 1991. Estos se vieron afectados por una deuda que surge a consecuencia de un error en las practicas de administración tributaria.

Que frente a un requisito de solicitud formal establecido a partir de la modificación de Código Tributario varios años atrás, se generó una situación confusa de endeudamiento contrario al espíritu  de las normas tributarias con relación a las excepciones que históricamente respetaron la libertad de culto.

        Que existen argumentos constitucionales que consagran la practica de culto, la libertad y la posibilidad de desarrollarlo en su amplitud para todas las formas de credo reconocidos.

            Que el error  se produce por la modificación que el código tributario sufrió en el año 1997 y que genero esta situación confusa de endeudamiento contrario al espíritu de las normas tributarias con relación a las excepciones históricamente respetadas en la profesión de los cultos reconocidos.

            Que es necesario corregir esta imperfección legal y restaurar los principios de legalidad, de igualdad fiscal, de no confiscatoriedad y finalidad.

            Que por el principio de legalidad, como es la ley la que determina el hecho imponible, también es  la ley la que debe establecer las excenciones.

 

POR TODO ELLO

 

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1° Exímase a los Cultos reconocidos en la Provincia de San Luis del pago de impuestos provinciales cuando estos graven su patrimonio o  actividad.

Artículo 2° Condónase la deuda que por capital, intereses, recargos por mora, multas y demás sanciones, firmes o no, acumuladas a la fecha de vigencia de la presente ley, incluidas las correspondientes al ejercicio fiscal 2001, para las obligaciones tributarias correspondientes a la actividad específica de los Cultos reconocidos en la Provincia de San Luis.

Artículo 3° Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.

Artículo 4° La presente ley regirá desde la fecha de su promulgación.

Artículo 5° Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

 

Raúl Ernesto Ochoa

 

Susana Sosa Lago

Diputado Provincial

 

Diputada Provincial

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