DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2003 por la Diputada

 

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REF: DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA

Considerando:

Que es necesaria la detección precoz de la sordera y la hipoacusia, porque una oportuna labor de prevención, educación y habilitación permitirá prevenir y atender tempranamente a niños con estos problemas e integrarlos plenamente a la sociedad.

Que a través de la ley 25415 se estableció el derecho de todo recién nacido a que se le estudie su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitara.  La modificación a lo previsto en la ley 24901, es que ahora no se necesita tener algún grado de riesgo para acceder a la detección temprana de problemas auditivos.  También dispone la cobertura total a cargo de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga de la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido antes del tercer mes de vida, provisión de audífonos y prótesis auditivas.

POR TODO ELLO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Art.1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 25.415 estableciendo la obligatoriedad de la realización de los estudios  para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida y establecer el derecho de todo recién nacido a que se le estudie su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitara.

Art.2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, arbitrará las medidas conducentes, a través de los organismos pertinentes, a los efectos de la aplicación de los alcances de la presente norma.

Art.3º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Art.4º.- De forma.-

 

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