Cambio de Hora en San Luis

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2001 por la Diputada

 

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REF: Cambio de Hora en San Luis

 Visto:

La Ley Nacional N° 25155, que Establece como Hora Oficial en todo el territorio del país la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios, y;

Considerando:

Que el Gobierno Nacional postergó la aplicación de la Ley N° 25155 en dos oportunidades por Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el próximo 24 de junio concluyen las causales de estas decisiones y por lo tanto se implementaría el uso horario de cuatro (4) horas para todo el país

Que desde 1993 rige el huso horario tres (3) horas para todo el año y esto se ha mantenido inalterado desde entonces, en todo el país.

Que los intereses por los cuales se implementaría ahora tienen que ver con necesidades de luz solar consideradas las circunstancias locales de la Ciudad de Buenos Aires y que esas circunstancias nada tienen que ver con las correspondientes a San Luis donde el sol llega 25 minutos después que pasa por el Meridiano de 60° como parámetro oficial.

Que la norma dictada a nivel nacional apuntaba a lograr "un uso eficiente de la energía, a la preservación de los recursos naturales y a un menor gasto de energía" y no se ha conocido un estudio serio que avale esos beneficios para adoptar la medida en nuestra provincia, ya que este cambio afectaría la actividad comercial, teniendo en cuenta que el crepúsculo comenzaría una hora antes, horario natural de los usuarios de volver a sus hogares, reduciéndose el tiempo de actividad comercial.

Que al permanecer abiertos los comercios luego del crepúsculo una hora más que antes deberán absorber mayores costos de funcionamiento por servicios de electricidad.

Que si bien es cierto que los escolares comienzan sus actividades prácticamente al momento de salir el sol, se puede solucionar corriendo el horario de ingreso 30 minutos.

POR TODO ELLO

                                    LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° No adherir a la Ley Nacional Nº 25.155, manteniendo como Hora Oficial en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste del meridiano de Greenwich.

Artículo 2° Comunicar al Poder Ejecutivo, publicar, dar al registro Oficial y Archivar

Artículo 3° De forma

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