Beneficios a Jubilados y Pensionados

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2001 por la Diputada

 

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REF: Beneficios para Jubilados y Pensionados

 

FUNDAMENTOS:

La provincia de San Luis, acredita  la existencia de mas de veintiún mil (21.000) personas entre jubilados y pensionados, de los cuales más del cincuenta por ciento perciben él haber mínimo que no supera, en valores actuales, la suma de pesos doscientos mensuales.-

La clase pasiva de nuestro país, en ello no es una excepción la de San Luis, es la que seguramente sufre mas las consecuencias de la crisis económica que afecta a todas las clases sociales de la argentina, muy especialmente a los que menos recursos tienen.-

Debemos considerar que dentro del conjunto de la sociedad, la persona de tercera edad es, seguramente junto  a los niños, la más indefensa, debido a la dificultad de generar recursos adicionales que le permita afrontar los gastos que normalmente demanda el diario vivir (alimentos, vestidos, asistencia médica, provisión de  medicamentos) pago de servicios varios (luz, agua, tasas y contribuciones municipales e impuesto inmobiliario)etc.

Es oportuno recordar la norma del art. 51 de la Constitución Provincial que establece:

“El Estado asegura a los hombres de la tercera edad una protección integral que revalorice su rol como protagonista de esta sociedad. Propicia una legislación que contemple los múltiples aspectos que se plantean en el ámbito familiar, estimulando planes y programas que tiendan a su asistencia plena, por cuenta y cargo de sus familiares. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creadas o que se crearán con ese fin; a una atención de carácter familiar, a establecimientos especiales enfocados con mentalidad preventiva, a los hogares o centros de día, a la asistencia integral domiciliaria, al acceso a la vivienda través del crédito de ampliación, de adjudicación en propiedad y/o comodato de por vida, a promover su reinserción laboral a los fines de laborterapia y aprovechamiento de su experiencia y capacitación.”

Junto a ella y en el mismo sentido los arts.53, (derecho a la vivienda), 55 (seguro social), 54 (seguridad social), 56 (régimen previsional), otorgan un catálogo de garantías orientado a asegurar a los ciudadanos de San Luis, el nivel de vida mínimo.-

Que en nuestra Provincia la persona de tercera edad, se encuentra amparada por la vigencia de la Ley 4559 y sin embargo es necesario crear una conciencia solidaria que:

I.      Garantice a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses.

II.     Fomente una cultura de sensibilidad, conciencia social y respeto, que propicie actitudes y compromisos entre las generaciones, al interior de las familias y en la sociedad, evitando toda forma de discriminación y olvido por motivos de su edad;

III.    Garantice la integración de las personas adultas mayores, promoviendo su participación activa en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten en su pleno desarrollo.

IV.    Promueva la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

V.    Eficientice la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las instituciones publicas y privadas y vele por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios.

VI.   Propicie formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento.

VII.  Garantice la asistencia social para todos aquellos que por sus circunstancias, requieran de una protección especial por parte de las instituciones públicas o privadas;

 

Que existe un proyecto de Ley con Estado Parlamentario y estudio en comisión que señala en sus fundamentos:

 

Que es obligación del Estado provincial  articular las formas,  los modos y las condiciones que regulen la protección de las personas que se encuentren en inferioridad de condiciones, ya sea por su edad avanzada, algún tipo de incapacidad física o mental, por ser una mujer en estado de gravidez, o por ser una persona que esté con niños, o por ser menores de edad.

 

Que el Artículo 49 de la Constitución Provincial sostiene que: El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo.

 

Que es nuestro deber cuidar en todos sus aspectos la sana y noble convivencia, protegiendo a los más indefensos.

Que debemos bregar por una sana y equilibrada convivencia, para así reproducir en nuestros hijos los sanos ejemplos, los que quedarán como legado para la construcción de un presente y futuro más solidarios.

 

Que debemos recuperar de la historia de nuestra “cuna puntana”, lugar de buenas y sanas costumbres, el respeto por el otro, el cultivo de la amistad y la generosidad, para afianzar el sueño de un San Luis grande y solidario, donde la educación y el respeto por los derechos humanos se cristalicen en conductas diarias que nos enaltezcan como personas.

 

Que por ello se hace necesario regular en forma concreta y directa sobre ciertas prerrogativas que seguramente al plasmarse normativamente, contribuirán a la seguridad y al nivel de vida que merecen quienes, de una u otra manera, en uno u otro rol, han sido protagonistas activos en la construcción del estado y desarrollo de la sociedad. Ello sin perjuicio que los derechos sobre los que aquí se legisla en forma especifica puedan estar contemplados de manera genérica en  otros cuerpos normativos como la Ley 4559 vigente en la Provincia.- 

 

 

         POR TODO ELLO

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE:

                      LEY

Capitulo 1 Disposiciones Generales

 

Art.1º: El presente régimen legal será aplicable a toda persona jubilada o pensionada, con beneficio adquirido en el orden nacional  o provincial y que tenga su domicilio dentro del ámbito de la provincia de San Luis, acreditando dos o más años de residencia, haber previsional mínimo, titular de un único bien inmobiliario donde habite como máximo y que no perciba ingresos en forma personal por ningún otro concepto.-

 

 

Capitulo 2 Beneficios que se otorgan

 

Art.2º: Las personas  mencionadas en el articulo primero gozarán de los siguientes beneficios:

1.     a) Descuento del cien por ciento (100%) del pago del impuesto inmobiliario si perciben hasta la suma de Pesos Doscientos ($200,00) de haber jubilatorio neto, quienes  quedan eximidos del pago del impuesto inmobiliario devengado con anterioridad haya o no ingresado a planes de facilidades, ello sin derecho a reclamo de lo que hubiesen abonado con anterioridad a la vigencia de la presente ley

2.     .

b) Descuento del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto, si el haber jubilatorio neto que perciben es mayor a Pesos Doscientos ($200,00) y menor a la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00).

c) Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el impuesto, si el haber jubilatorio neto es mayor a la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00) y menor a la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00).

3.     Acceso  libre y gratuito a todo tipo de espectáculo deportivo, cultural o de esparcimiento de cualquier naturaleza organizado o subsidiado por el Estado Provincial.

4.     Acceso libre y gratuito  a todo medio de transporte urbano o interurbano de pasajeros dentro de la provincia de San Luis, previo convenio suscrito a tal efecto por el Gobierno Provincial y las empresas de transporte cuando no se haya previsto expresamente en la legislación vigente.

5.     Aplicación preferente de los programas de salud oficiales provinciales.

6.     Atención, internación y trato preferente en los Hospitales Públicos  y Centros de Salud de la provincia de San Luis.

7.     Acceso privilegiado a los planes de turismo social que el Gobierno de la Provincia de San Luis establezca.

8.     Preferencia en el acceso a los planes de vivienda sociales

 

Capitulo 3 Condiciones y Requisitos

 

Art.3º: Para gozar de los beneficios indicados en el artículo segundo el jubilado y/o pensionado deberá:

1.     Acreditar ingreso único, de haber previsional  mínimo dentro del grupo familiar conviviente

 

2.     Acreditar no ser titular de más de una propiedad. Circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de única propiedad. Dicha propiedad deberá ser un inmueble urbano edificado.

 

3.     No tener deuda exigible de años anteriores por el impuesto inmobiliario antes de la realización del tramite de eximición, situación que deberá ser acreditada mediante libre deuda o certificado de cumplimiento de los pagos otorgados por planes de facilidades y/o moratorias.

4.     Si el solicitante es casado, deberá acreditar que su cónyuge no posee propiedad en la Provincia, mediante certificado catastral y constancia de matrimonio, la misma circunstancia se hará constar en el caso de que el solicitante fuera el cónyuge del titular del inmueble. En el caso de que el solicitante fuere viudo/a deberá adjuntar además acta de defunción del titular.

 

5.     Si el contribuyente es usufructuario deberá presentar certificado de no poseer propiedad y la documentación que pruebe la existencia del usufructo.

 

6.     Acreditar domicilio real en la provincia con el Documento Nacional de Identidad, el que deberá coincidir con el inmueble por el cual se solicita el beneficio, a tal efecto deberán presentar copia de las dos primeras páginas y copia de la página en la que consten los cambios de domicilio.

 

Art.4º: Para acceder a los beneficios de la presente ley el interesado deberá:

1.     Realizar el trámite ante el Ministerio de Acción Social, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Turismo o el área correspondiente al beneficio que se solicita de acuerdo a la reglamentación que el Ejecutivo Provincial establezca tendiente a acreditar el cumplimiento de condiciones establecidas en la presente Ley.

2.     El Registro Unico de Beneficiarios Sociales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, entregará a cada beneficiario un carnet que lo identifique como titular de los derechos que otorga esta Ley.

 

Capitulo 4 Disposiciones Varias

  

Art.5º: Todos aquellos beneficiarios establecidos en el Art.1º que posean deuda en el impuesto inmobiliario podrán acogerse a los beneficios establecidos por la Ley 5234, estableciéndose como fecha de acogimiento para este caso en particular y a los fines de la presente Ley, dentro de los 30 días de promulgada la presente Ley.

Art.6º: A los fines de la presente Ley se autoriza a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos que una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente norma, otorgue el descuento correspondiente al año fiscal 2001.

Art.7º: El poder Ejecutivo Provincial, instrumentará las medidas y acciones tendientes a:

1.     En un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, mediante Decreto Provincial, reglamentará la aplicación de la misma.

2.     Gestionará a través del ministerio correspondiente los convenios o instrumentos legales necesarios para lograr reducciones en las tarifas de servicios (energía eléctrica, gas, servicios municipales, agua, teléfonos, etc.) que se presten en los domicilios de los beneficiarios de esta ley.

3.     Ratificará a través de acciones, convenios y/o programas específicos de gobierno la aplicación concreta de las disposiciones de la Ley 4559. Tales hechos deberán ser comunicados y publicitados como acciones en el marco de la presente Ley.

4.     Cogestionará las acciones que los beneficiarios en forma individual o colectiva  a traves de los entes que los representen, realicen ante los prestadores de otros servicios ajenos a la competencia provincial.-

 

Art.8º: De forma.

 

Ernesto Ochoa     Susana Sosa Lago
Partido Justicialista     Partido Justicialista
       
Elsa  Dip      Felix Quiroga Besso
Partido Justicialista     Demócrata Liberal
       
Miguel Angel Martínez Petricca     Nelida de Marinelli
UCR Bloque Alem     UCR Bloque Alianza
       
Edgar Quiroga Devia      
Partido Justicialista      
       

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