Proyectos de Ley promovidos en el Año 2000 por la Diputada
Ley de Alimentarios Morosos
LEY Nº 5202
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de San Luis, el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, que funcionará en el área del Ministerio de Gobierno.-
El registro se organizará sobre la base de folios personales destinado a cada persona uno en especial.-
ARTICULO 2º.- Son funciones del Registro:
a) Llevar un listado de todos aquellos/as que adeuden total o parcialmente TRES (3) cuotas alimentarias consecutivas o CINCO (5) alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial.-
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.-
ARTICULO 3º.- La inscripción de personas en el Registro, o su baja, se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.-
ARTICULO 4º.- Las instituciones u organismos públicos de la Provincia no pueden abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quiénes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.-
El Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaria pertinente gestionará y/o procurará firmar convenios con Bancos y/o Financieras privadas para extender a ellos los alcances de este artículo y siguientes.-
ARTICULO 5º.- Es requisito para otorgar o renovar un crédito en las instituciones financieras dependientes del Estado Provincial, el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria la entidad otorgante, retendrá el importe respectivo y lo depositará a la orden del Juez interviniente.-
ARTICULO 6º.- Los proveedores de todos los organismos del Estado Provincial deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisitos debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.-
No podrán en este caso, integrar sus órganos directivos cuando éstas pretendan o tengan personería. A tales efectos el Registro Público de Comercio y/o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberán requerir el certificado mencionado en el Artículo 2º Inciso b) previo a conformar y/o inscribir los contratos sociales o sus estatutos y modificaciones a los miembros del Directorio y/o Gerentes y/o representantes de los Organos de Administración y Fiscalización.-
ARTICULO 7º.- Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industrial, o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios Morosos la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en caso de tratarse de Personas Jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.-
ARTICULO 8º.- El Tribunal con competencia electoral debe requerir del Registro, la certificación respectiva en relación a los/las postulantes a cargos electivos de la Provincia. Es motivo de inhabilitación de toda candidatura la existencia de deudas alimentarias.-
ARTICULO 9º.- El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro, la certificación mencionada en el Artículo 4º respecto de todos los postulantes a desempeñarse como Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de deuda. Igual requisito, se exigirá a los postulantes a Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto.-
ARTICULO 10.- El Registro remitirá a las distintas Municipalidades mensualmente el informe de quienes se encuentran incluidos en el mismo.-
ARTICULO 11.- Los organismos provinciales y/o municipales que otorguen licencias de conductor exigiran constancia del Registro a fin de determinar si se encuentra incluido en el mismo. Sin esta constancia que determine que no se encuentra en el mismo, no podrá otorgarse el carnet. Solo se admite como excepción para quien solicite la licencia de conductor profesional; en este caso se expedirá por única vez, una licencia provisoria que caducará a los NOVENTA (90) días de otorgada. En ese periodo el/la deudor/a debe regular su situación en el juzgado interviniente.-
ARTICULO 12.- Quienes poseen Registro o Licencia para conducir y adeudaren total o parcialmente más de TRES (3) cuotas alimentarias consecutivas o CINCO (5) alternadas podrá el beneficiario solicitar al Juez competente la caducidad de la Licencia o Registro. La Resolución que recaiga será comunicada por el Juez competente al Registro y al organismo otorgante y/al organismo de tránsito a los efectos de hacer cumplir la misma.-
ARTICULO 13.- Para otorgar y/o adjudicar viviendas sociales construidas por la Provincia será requisito la presentación del certificado donde conste que no se encuentra incluido en el Registro.-
ARTICULO 14.- El Poder Ejecutivo invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Provincia, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente Ley.-
A su vez éstas comunicarán al Registro toda designación de personas incluidas en el mismo.-
ARTICULO 15.- El Registro comunicará al Juez competente la designación de personas en la actividad según reciba comunicaciones al respecto.-
ARTICULO 16.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Cálculos y Recursos del presente año.-
ARTICULO 17.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejcutivo y archívese.
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a catorce días del mes de Julio del año dos mil.
ES COPIA
Firmado:
RAUL ERNESTO OCHOA Presidente de la HCD |
ALICIA LEMME Presidente de la HCS |
RUBEN ANGEL RODRIGUEZ Secretario Legislativo de HCD |
PEDRO RISMA Secretario Administrativo de la HCS |