Propuesta a la Ley de Presupuesto Provincial

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2004 por la Diputada

 

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REF: Propuesta a la Ley de Presupuesto Provincial

Fundamentos:

Los países en vías de desarrollo concentran su esfuerzo en ejecutar obra nueva, escuelas para una población que quiere educarse con mejor nivel, hospitales para paliar el sufrimiento de años de falta de atención en consonancia con los avances científicos, edificios nuevos para cubrir las necesidades de una creciente pero nueva diligencia y dinamismo. Su preocupación se concentra en mitigar las necesidades básicas y convierten sus escasos recursos en bienes cubriendo extensos territorios inexplotados. Todo es nuevo, cubrir lo que falta es su meta.

Los países desarrollados tienen las necesidades básicas satisfechas y su esfuerzo se distribuye en: por un lado, explorar áreas de avanzada tecnológica con inversiones nuevas de dudoso o incalculable valor de reposición pero potencialmente muy beneficiosas, y por el otro, aportar gran cantidad de recursos en sostener el capital obtenido, manteniendo y conservando la obra pública, el patrimonio histórico, la calidad ambiental, etc… Su meta principal, a diferencia de países con menores recursos es: conservar.

Sin efectuar un análisis puntual, es evidente que ejecutar obra pública nueva constantemente, sin conservar la existente, lleva el esfuerzo a un punto de rebote cuando la cantidad de obra nueva no alcanza para reponer la que se deteriora por falta de mantenimiento. La ecuación costo-beneficio comienza a invertirse y ese es el momento en el cual hay que pensar en actuar con políticas de previsión y mayor eficiencia. Es el momento en donde la consumación de la emergencia da lugar a preocuparse por un crecimiento sostenido y sustentable.

La única manera de auto imponerse un criterio de austeridad y racionalidad en el gasto público es determinar reglas y metas de riguroso cumplimiento. Como ejemplo de ello podemos presentar los conceptos de la Ley de Presupuesto que imponen un techo para los gastos corrientes, mediante el cual la provincia pudo revertir años de consumo improductivo en los recursos del Estado.

Por ello, creo que esta propuesta debe estar enmarcada en el mecanismo exitoso establecido por la Ley de Presupuesto Provincial 5164 ratificada por la Ley 5601, que consiste en enganchar los esfuerzos de obra nueva a la existencia de inversión, sostenida y en aumento, en mantenimiento de la obra existente, del patrimonio histórico y cultural, del medio ambiente natural y en general de todo recurso insustituible o no renovable.

La idea es proponer una progresión en el esfuerzo de revertir la ecuación existente: Obra Nueva- Obra de Mantenimiento, mediante la cual en el término de 4 años, la obra nueva sea factible si lo existente esta debidamente cuidado; mediante la inserción de un inciso en el Art.2º de la Ley 5601.

Por otra parte, en mérito a conservar la coherencia con mi reciente propuesta de técnica legislativa cuando se modifiquen leyes existentes y conservar el esfuerzo realizado en el marco de la ley N° 5382, que dispone la Revisión de la totalidad de la Legislación de la Provincia, es que presento un nuevo y completo texto ordenado con el agregado de la presente idea.

POR TODO ELLO

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1º.- Los Poderes del Estado Provincial deberán ajustar la administración de recursos públicos a las disposiciones de la presente Ley.

Art. 2º.- La Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial estará sujeta a las siguientes reglas:

a) La tasa de crecimiento anual del gasto corriente no deberá superar la tasa de crecimiento anual del Producto Bruto Geográfico. Si la tasa de variación del Producto Bruto Geográfico resultara negativa, el gasto corriente, a lo sumo deberá mantenerse constante.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el gasto corriente no deberá superar el 50% del Presupuesto Total.

c) La inversión en Obra Pública deberá discriminar lo que corresponda a Obra Pública Nueva y Mantenimiento de Obra Existente debiendo ser el porcentual asignado en este último rubro no inferior al 30% del total de la inversión. Tal piso porcentual se incrementará en 10% anualmente a partir del ejercicio 2006, hasta llegar al 60% en el año 2008.

d) Los gastos corrientes deberán financiarse exclusivamente con recursos tributarios corrientes.

e) El producido de la venta de activos del Estado Provincial de cualquier naturaleza, del recupero de préstamos de mediano y largo plazo, y de otras transferencias de capital no deberán destinarse a financiar gastos corrientes y sólo podrán destinarse a financiar gastos de capital y amortización de la deuda pública.

f) La amortización de la deuda pública deberá ser financiada exclusivamente por: recursos provenientes de la venta de activos públicos, superávit fiscal corriente y uso del crédito, en ese orden. Toda alteración del orden de prelación establecido, tendrá que ser debidamente justificada.

g) La deuda total del Estado Provincial no podrá superar el 3% del Producto Bruto Geográfico, ni el equivalente de recaudación de tributos provinciales correspondientes a 1,5 años.

h) El uso del crédito -endeudamiento- debe responder a las siguientes pautas:

h1) Deberá destinarse a gastos de capital.

h2) Deberá tomarse a largo plazo.

h3) Podrá comprometerse, como máximo, a la tasa de interés que resulte del promedio de tasas del mercado financiero nacional o internacional según corresponda.

i) No podrán incluirse como amortización de deuda pública, gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores.

j) El Poder Ejecutivo elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a las normas que instituye la presente Ley, que acompañará como información complementaria a la Ley de Presupuesto Provincial.

Art. 3º.- Todos los recursos y gastos deberán reflejarse en el Presupuesto Provincial, no debiendo existir conceptos extrapresupuestarios.

Art. 4º.- El Presupuesto deberá ser formulado bajo la técnica de presupuestación por programas, o por aquélla que garantice la mejor asignación de los recursos. Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento.

Art. 5º.- Será obligación del Poder Ejecutivo la publicación semestral de la ejecución presupuestaria con detalle de gastos, recursos, déficit y endeudamiento en forma desagregada. Dicha publicación deberá contener además las leyes, decretos y resoluciones modificatorias o complementarias de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial.

Art. 6º.- Los funcionarios que transgredan las disposiciones de la presente ley, quedarán incursos en las sanciones establecidas en los regímenes de responsabilidad aplicables a sus respectivos niveles jerárquicos de conformidad con las normas vigentes.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial acordará con los Estados Municipales el dictado de normas legales en concordancia con lo dispuesto en la presente ley.

Art. 8º.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán vigencia a partir del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Provincial para el año 2004.

Art. 9º.- Derógase la Ley Nº 5601 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

Art. 10º.- De forma.-

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