Ley de Educación para la Salud y Procreación responsable

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2002 por la Diputada

 

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REF: Educación para la Salud y Procreación responsable

FUNDAMENTOS

QUE, la humanidad avanza en forma progresiva hacia profundos y continuos cambios, propios de la permanente y espontánea acción de fenómenos cotidianos de singulares características que transcurren sobre la Tierra, y que analizados a la luz de su incidencia sobre la vida humana y su futuro, obligan a examinar cuidadosamente su evolución aspirando garantizar de esta manera una constante optimización de la calidad de esta vida, y al mismo tiempo, permitiendo a los hombres el ejercicio del derecho humano más genuino, cual es el de vivir en forma digna, con salud y en perfecta armonía con su hábitat;

QUE, del innegable estado de crisis mundial de índole socio-económica actual resulta un preocupante deterioro de la calidad de vida de las personas, con un alarmante deterioro del medio ambiente, universalizándose la problemática inherente a la supervivencia humana y constituyéndose esta situación, en un fundamental escollo a sortear en un futuro inmediato;

QUE, en directa y excluyente vinculación con este estado de situación, surge imprescindible e inherente a la responsabilidad del Estado, abordar la problemática de la Planificación Familiar o Procreación o Paternidad Responsable;

QUE, ratificando a la familia como soporte de toda sociedad con profundos y arraigados valores espirituales y democráticos, comprometida asimismo con un equilibrado ejercicio de la libertad, la misión fundamental del Estado es producir hechos de relevancia que fortalezcan y reaseguren en forma permanente el gozo pleno de aquellos derechos humanos que son privativos de las comunidades más evolucionadas del planeta;

QUE, el acto de la procreación se erige en uno de los más íntimos, responsables, conscientes y libres de los seres humanos;

QUE, el derecho a la decisión personal acerca de las pautas reproductivas, en uso pleno de los valores intrínsecos de orden moral, filosófico, religioso y/o político, sin presiones de ninguna naturaleza, constituye, sin lugar a dudas el más genuino que se debe garantizar, dignificar y hacer respetar desde el Estado;

QUE, en ese contexto los gobiernos y las distintas instituciones internacionales deben procurar ante todo la creación de condiciones económicas, sociales, médico sanitarias y culturales que permitan a los esposos tomar sus opciones procreativas con plena libertad y con verdadera responsabilidad;

QUE, precisamente, cada familia debe tener la posibilidad de ejercer ese derecho, al planificar su futuro, acordando responsablemente el número de los hijos, así como el espaciamiento entre cada nacimiento y, fundamentalmente, el acceso a información, concientización y pleno conocimiento de los métodos de planificación familiar disponible para de esta manera posibilitar el ejercicio pleno de su vida en total libertad;

QUE, es responsabilidad social del Estado, sus instituciones intermedias y miembros de la comunidad al disminuir y erradicar las consecuencias de la imprevisión por ausencia de educación y asistencia eficaz, puestas en evidencia por la realidad observada en la mayoría de los paises en vías de desarrollo, que involucran a enormidad de vidas humanas: madres y niños, familias destruidas, niñas asumiendo el rol de madres, miles de abortos producto de embarazos no deseados, entre otras circunstancias y hechos que producen un agravado y permanente deterioro del entorno familiar y sus consecuencias sociales;

QUE, las estadísticas provistas por los centros de salud y reparticiones estatales que realizan promoción social en todo el país, trasuntan claramente la gravedad de la situación existente y permite apreciar, trasladando sus datos a nuestra Provincia, la imperiosa necesidad de ejecutar perentoriamente, acciones integrales dirigidas en forma específica a abordar decididamente esta problemática, para procurar una solución de fondo al respecto:

a)   En el país se producen aproximadamente entre TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) y QUINIENTOS MIL (500.000) abortos por año;

b)   El índice de mortalidad perinatal , esto es, las defunciones fetales ocurridas a partir de las VEINTIOCHO (28) semanas de gestación en adelante y hasta SIETE (7) días posteriores al nacimiento, se eleva al VEINTITRES POR CIENTO (23 %).-

c)   Por abortos y/o mala atención del embarazo o parto, fallece diariamente UNA (1) mujer en la Argentina;

d)   El TREINTA POR CIENTO (30 %) de hogares argentinos tiene por Jefe de familia a mujeres cuya edad oscila entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) años. De ellas, un altísimo porcentaje muere por embarazos no tratados por desinformación y/o falta de medios y por abortos, dejando generalmente huérfanos entre DOS (2) y TRES (3) hijos;

e)   El TREINTA POR CIENTO (30 %) de las camas ocupadas por los servicios de Obstetricia, lo son por complicaciones de abortos, y UN TERCIO (1/3) de las cirugías realizadas se deben a la misma causa;

f)    Entre un DIECINUEVE (19) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las madres de nuestro país son menores de DIECINUEVE (19) años, abarcando edades que llegan a NUEVE (9), ONCE (11) o DOCE (12) años;

g)   Por año, nacen en nuestro país alrededor de CIENTO VEINTE MIL (120.000) niños, hijos de mujeres menores de DIECINUEVE (19) años,

h)   Aproximadamente, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las mujeres en nuestro país que accede a algún método de planificación familiar, lo hace sin prescripción médica, por falta de información y/o por pautas culturales;

QUE, es justamente esta destrucción silenciosa y progresiva de la sociedad, la que debe impulsar a las áreas estatales específicas a pronunciarse en absoluta y excluyente defensa de la vida;

QUE, canalizando institucionalmente acciones que posibiliten a las familias y/o individuos - fundamentalmente los más vulnerables -, el acceso al conocimiento de nociones elementales sobre salud reproductiva y/o educación sexual, se estará protegiendo certera y eficazmente la vida y con el protagonismo comunitario indispensable, para posibilitar que muchos grupos humanos sin cobertura social, tengan la oportunidad de obtener determinados servicios por parte del Estado que les otorguen igualdad de oportunidades y, el ejercicio libre y responsable de sus decisiones;

QUE, a través de Programas como el presente se procura desarrollar por parte del Estado Provincial, una clara y decidida política de índole social, a fin de brindar una eficaz respuesta a la necesidad de la comunidad de acceder a la información, capacitación y orientación permanente y su atención sanitaria imprescindible;

QUE, en este marco la provincia de San Luis brindará asistencia y Procreación Responsable a través del cual se otorgará a toda la población que lo requiera, información, orientación y prestación de servicios que aseguren y garanticen el derecho humano de decidir libre y responsablemente sobre las pautas productivas:

a)   Promover los cambios sociales y/o políticos que posibiliten crear en la comunidad una clara conciencia sobre salud reproductiva, sobre la base de una libre elección de los métodos, de acuerdo con las pautas culturales de cada ciudadano;

b)   Disminuir el índice de morbimortalidad materno-infantil;

c)   Institucionalizar el acceso a servicios de salud permanentes relacionados con la salud reproductiva;

d)   Asegurar la información, capacitación, orientación y libre discernimiento que permita la elección del método de regulación de fertilidad más adecuado;

e)   Prevenir a través del asesoramiento y difusión, la proliferación de enfermedades venéreas y SIDA;

f)    Contribuir a la formación de una verdadera cultura sobre la Planificación Familiar, mediante la capacitación permanente;

g)   Desarrollar un plan de acción social específico, que le permita al Estado conocer en forma cuali-cuantitativa las características de los grupos poblacionales más vulnerables y en condiciones de ser principales beneficiarios del Programa que se crea;

QUE, este Programa, formulado con el convencimiento de su necesidad y utilidad como herramienta institucional a favor de una imprescindible equidad social en nuestra Provincia; ha tomado como antecedentes para su elaboración y lineamientos básicos las siguientes acciones, tanto de orden legislativo, como originadas en el Poder Ejecutivo, sean éstas, nacionales y/o provinciales:

a)   Ley Nacional Nº 23.179 del 8 de Mayo de 1985, "Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer" y Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional Reformada de 1994.-

b)   Decreto Nacional Nº 2.274/86, que estableció el derecho humano básico de decidir libre y responsablemente sobre la reproducción, fijando la responsabilidad del Estado de brindar los servicios necesarios.-

c)   Programa de Procreación Responsable de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creado en el año 1987.-

d)   Acuerdo Mundial de Protección a la Infancia suscripto en las Naciones Unidas el 30 de Septiembre de 1990, por OCHENTA (80) a NOVENTA (90) Naciones, constituyéndose en una declaración universal para la protección el desarrollo y la sobrevivencia del niño.-

e)   Plan Nacional de Acción a favor de la Madre y el Niño de 1991, propuesta básica de salud, generada desde el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, los Ministerio de Salud Provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y UNICEF, con objetivos primordiales, entre los que se destacan: "Desarrollar programas de procreación responsable en todas las jurisdicciones"; "Proteger la salud integral del adolescente"; "Privilegiar el enfoque preventivo en todas sus formas"; "Considerar las características regionales en cuanto a las necesidades de los adolescentes y su medio, promoviendo y desarrollando programas jurisdiccionales"; "Focalizar este Plan en las áreas donde haya predominio de pobreza estructural"; "Promover en la población, a través de los medios masivos de comunicación, la importancia de una plena salud reproductiva".-

f)    Programa Provincial de Procreación Responsable de la provincia de La Pampa, aprobado por la Legislatura de esa Provincia en 1991.-

g)   Consejo Nacional del Menor y la Familia: "Veinte metas para el año 1992".-

h)   "Propuesta Normativa Perinatal" -Año 1994-, Tomo IV: "Procreación Responsable", realizada por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Secretaría de Salud - Subsecretaría de Salud Comunitaria - Dirección Nacional de Atención Médica - Dirección de Salud Materno Infantil. Colaboradores: Consultores de las Naciones Unidas en el PROMIN; Federación Argentina de Sociedades de Obstetricia y Ginecología; Asociación Argentina de Perinatología; Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil; Facultad de Medicina de la UBA; Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; etc.-

i)    Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer-Pekín, 1995. "Plataforma de Acción de Beijing" - Párrafos 94, 111 y 232.-

j)    Proyecto de Ley de creación del Programa Nacional de Procreación Responsable, con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación desde el 1 de Noviembre de 1995, fundamentalmente en lo expresado en sus Artículo 7º Inciso b), y 10.-

k)   Declaración aprobada por el Plenario Académico de la Academia Nacional de Medicina, en su Sesión privada del 28 de Julio de 1994;

QUE, la pluralidad de proyectos y/o planes de acción impulsados tanto desde la órbita nacional como provincial, denotan el amplio y participativo debate producido en torno de los mismo, demostrando la madurez de los dirigentes y de la comunidad toda al abordar sin perjuicios un temática de la complejidad como la que nos ocupa;

QUE, entre otras iniciativas, han tomado también estado parlamentario en la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia, dos propuestas legislativas relacionadas con la cuestión objeto del presente, elaboradas por el Dr. Raúl Hugo Humada, actual Sub-Secretario de Salud Pública y Ramón Agustín Alegre;

QUE, el marco institucional a instaurar debe estar cimentado fundamentalmente en una enérgica política de promoción social destinada a los sectores más desprotegidos de la comunidad, complementada con el desarrollo de campañas de concientización y educación formativa en el área específica;

QUE, en concordancia con los objetivos propuestos el Sub-Programa de Promoción Social se apoyará fundamentalmente en la promoción y concientización el uso de los métodos naturales de regulación de la fertilidad, por ser éstos los únicos, que además de respetar la dignidad, integridad moral y naturaleza de la mujer, garantizan su equilibrio físico y psicológico, y contribuyen a exaltar su rol de compañera, respetada y amada en la pareja;

QUE, por lo expresado en estos últimos párrafos resulta prudente, oportuno y necesario que este marco institucional y las políticas a implementarse desde el mismo, resulte ejecutado y supervisado mancomunadamente por las áreas estatales con características multidisciplinarias.

QUE, asimismo, al contar con un marco legal provincial, reclamado desde el orden nacional, se estará en inmejorable posición para recepcionar las partidas presupuestarias que estén previstas para Programas de Planificación Familiar impulsados desde el Poder Ejecutivo Nacional, así como también, aquellas que pudieran provenir de organizaciones internacionales;

QUE, como una directa consecuencia de lo expresado, resultará un perfeccionamiento y capacitación permanente de todo el personal especializado perteneciente a los Ministerio participantes, sin que ello signifique erogación adicional para el Estado Provincial;

QUE, la formulación, por parte del Estado, de este Programa Integral, no ha sido concebido como una barrera contra la natalidad ni contra la decisión totalmente libre, y de profundo respeto a los valores de las personas, acerca de la forma, tiempo y método de planificar su futuro familiar;

QUE, este Poder Ejecutivo Provincial, al dictar un acto administrativo de esta naturaleza, con el criterio y espíritu expresados en estos considerandos pondrá en marcha definitivamente los mecanismos institucionales que posibiliten a un gran número de coprovincianos acceder a servicios indispensables que protejan el don tan preciado de la vida humana, por constituir ésta el paradigma de la obra creadora de Dios.-

La presente Ley encuentra su sustento jurídico en el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional en tanto incorpora la Convención Para la Eliminación de toda Forma de Discriminación de La Mujer, Artículo 16, Inciso e) de la Ley Nacional Nº 23.179 y en el Derecho Humano Básico de toda persona a mantener y restituir su salud,conceptos ratificados en la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer y la Ley Nº 23.849 que ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, a su vez ratificada por Ley Provincial Nº 5.919, como así las Leyes Provinciales Nº 6.124 sobre Materno Infancia y Nº 6.354 sobre Niñez y Adolescencia.-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1.- La provincia de San Luis a través del Ministerio de Salud, brindará a toda la población que lo requiera: información, asistencia y orientación para la Procreación responsable, a los fines de asegurar y garantizar el derecho humano a decidir libre y responsablemente sobre las pautas reproductivas y la planificación familiar.

 La presente Ley encuentra su sustento jurídico en el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional, en especial el derecho humano básico de mantener y restituir la propia salud, concepto ratificado en la Convención Para La Eliminación De Toda Forma De Discriminación De La Mujer.

ARTICULO 2.- El programa perseguirá los siguientes objetivos:

a)Promover la maternidad y paternidad responsable.

b)Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, favoreciendo intergenésicos adecuados.

c)Prevenir embarazos no deseados y/o en situaciones de riesgo.

d)Evitar abortos provocados.

e)Favorecer el ejercicio de una sexualidad plena.

f)Prevenir, a través de la información, de enfermedades de transmisión sexual y el HIV.

g)Efectuar la detección precoz y el tratamiento de las patologías del aparato reproductor.

h)Promover la mejor calidad de vida de padres e hijos.

i)Garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales actuantes (Ley N° 5316.)

ARTICULO 3º.- El Servicio trabajará interdisciplinariamente con Gabinetes de Orientación y Apoyo a la Planificación Familiar integrando en ellos procesos de información y educación sexual para los adolescentes; convocando a los profesionales que se encuentran actuando sobre la temática; e invitando a participar a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) interesadas.-

ARTICULO 4.- El Ministerio de Salud, invitará a entidades científicas, docentes, servicios hospitalarios, profesionales de la salud y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a brindar sus aportes a fin de la reglamentación de la presente Ley.-

ARTICULO 5.- De forma.-

 

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