Suspende ejecución de sentencias de procesos de ejecución hipotecaria.

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2002 por la Diputada

 

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REF: SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS POR JUICIOS HIPOTECARIOS

FUNDAMENTOS:

La Constitución Nacional y Provincial garantizan el derecho a la vivienda digna.

La aplicación de las leyes del mercado en un país con una crisis socio económica sin precedentes como la actual implica el remate indiscriminado de viviendas únicas de uso permanente gravadas con créditos hipotecarios que fueron tomados en momentos de estabilidad económica.

El estado de derecho exige medidas que contemplen las circunstancias excepcionales a las que se ven expuestas las familias para evitar agregar nuevos elementos a una degradación social que se agrava día a día.

Este instrumento legal transitorio busca evitar el desalojo inmediato y abrir una instancia de negociación que permita replantear las situaciones límites, sin modificar el régimen procesal y constituyéndose en un camino de resolución incruento y, en su temporalidad, tiene como expectativa una distribución más equitativa de las cargas que significa la profunda crisis.

POR TODO ELLO

                                   LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art.1°.- Suspéndase, con carácter transitorio por el plazo de ciento ochenta días (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos de ejecución de sentencias de procesos de ejecución hipotecaria para viviendas únicas de uso permanente del titular o su grupo familiar.

Art.2º.- La suspensión establecida en la presente Ley importa la prórroga automática de todas las registraciones dominiales de las garantías y no impedirá la imposición y el mantenimiento de medidas cautelares en garantía del crédito.

Art.3º.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.4º.- De forma.-

 

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