Proyectos de Ley promovidos en el Año 2000 por la Diputada
PROYECTO DE LEY
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VISTO:
Que en todo el ámbito provincial se
sucede a diario que vecinos irrespetuosos de los demás tiran la basura
domiciliaria en baldíos, calles, caminos vecinales, rutas provinciales y nacionales,
causando un perjuicio inestimable al medio ambiente;
Que existe ausencia legal en referencia
a la manipulación y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en
el ámbito de la Provincia de San Luis.
Que existe la Ley Provincial N° 5.042,
que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos
Tóxicos - que regula el control de los Residuos Tóxicos – pero que exceptúa de
éstos a los residuos domiciliarios.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el control de
la tira indiscriminada de Residuos Sólidos Urbanos en baldíos, calles, caminos
vecinales, rutas provinciales y nacionales, en todo el ámbito provincial.
Que es nuestro deber cuidar en todos
sus aspectos al medio ambiente, legislando para que mantengamos a la Provincia
limpia y ecológicamente armónica.
Que existen residuos domiciliarios de
uso muy común, tales como plásticos, vidrios y elementos sobrantes de la
construcción, que no son considerados biodegradables, por lo que es necesario
que sean depositados en lugares destinados a tal fin, como ser Enterramientos
Sanitarios o vertederos Controlados.
Que en articulo 47 de la Constitución
Provincial, en uno de sus preceptos expresa... “Corresponde al Estado Provincial, prevenir y controlar la
contaminación y sus efectos...”.
Que debemos bregar por el futuro del planeta, que es el futuro nada
menos que de nuestros hijos, para dejarles como legado un medio ambiente
sustentable y armónico.
POR
TODO ELLO
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE
Art. 2°: Serán considerados Residuos Sólidos Urbanos todos aquellos que se generen en: a) Ambito domiciliario y familiar; b) en restaurantes y lugares de comidas; c) Comercios en general; d) Residuos Sólidos Provenientes del ramo de la Construcción; y e) cualquier otro residuo que no esté comprendido dentro de los alcances de la Ley Nacional 24.051 y la ley Provincial 5042.
Art. 3°: Propiciar la implementación del método de Enterramientos Sanitarios o Vertederos Controlados en todo el territorio Provincial, como forma segura de disponer de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
a)
Apercibimiento;
b)
Multa
de $ 150 hasta diez (10) veces ese
valor y la obligación de realizar la limpieza del lugar contaminado.
c)
Realizar
trabajos comunitarios, en los lugares y por el tiempo que la autoridad
determine.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad penal o civil que pudieran imputarse al infractor.
Art. 5°: Las sanciones establecidas en el articulo anterior se aplicarán, previo sumario que asegure el derecho de defensa, y se graduaran de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado al medio ambiente.
Art.6°: En caso de reincidencia, los mínimos y los máximos de la sanción prevista en el inciso b) del artículo 4° se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.
Se considerará reincidente a todas aquellas personas de carácter físico o jurídico, que teniendo una sanción firme, realicen nuevas acciones que violen los alcances de la presente ley y de su reglamentación.
Art.7°: Las multas a que se refiere el artículo 4° serán depositadas en una cuenta recaudadora y pasaran a formar parte de los ingresos de Rentas Generales.
Art.8°: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a cargo su dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el Art. 4°.
Art. 9°: Será autoridad de aplicación de la presente
ley el organismo que sea designado por el Poder Ejecutivo.
Art. 10°: Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 11°: En un plazo de treinta (30) días el Poder
Ejecutivo adoptará las medidas necesarias par el dictado reglamentario de la
presente Ley.
Art. 12°: Deróguese toda otra norma que sea
incompatible con la presente.
Art. 13°: La presente Ley entrará en vigencia a
partir de los treinta (30) días de publicada en el Boletín Oficial.
Art.14°: Comunicar al Poder Ejecutivo, publicar, dar
al Registro Oficial y archivar.
Art. 15°: De forma.-
Héctor Gerardo |
Susana Sosa Lago |
Luis Gil |
Liliana Bartolucci |
José Samper |
Presidente Bloque P.J |
Dip. P.J. |
Dip. P.J. |
Dip. P.J. |
Dip. P.J. |