SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS POR JUICIOS HIPOTECARIOS

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2003 por la Diputada

 

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REF: SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS POR JUICIOS HIPOTECARIOS.

Considerando:

Que continúan vigentes los fundamentos de la ley Provincial Nº 5363 sancionada el 27 de noviembre del año 2002, que suspende, con carácter transitorio por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su entrada en vigencia, los procesos de ejecución de sentencias de procesos de ejecución hipotecaria para viviendas únicas de uso permanente del titular o su grupo familiar

Que resulta necesaria la sanción de un nuevo instrumento legal que extienda el plazo acordado oportunamente, en la misma búsqueda de evitar el desalojo inmediato y abrir una instancia de negociación que permita replantear las situaciones límites, sin modificar el régimen procesal.

Que propiciar leyes que protejan los intereses de los ciudadanos es deber de los legisladores comprometidos con la democracia, enunciado defendido dentro de las propuestas de las 125 medidas del Movimiento Nacional y Popular, y más específicamente en el punto Nº 91 que dice: “Propiciar una ley de refinanciación compulsiva de todos los créditos hipotecarios en conflicto judicial. Los plazos de refinanciamiento de dichos créditos hipotecarios no podrán superar el año 2012, el valor de la cuota deberá estar ligado al salario del trabajador y no podrán ser dolarizados.”

POR TODO ELLO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Art.1°.- Suspéndase, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días corridos a partir del vencimiento del plazo establecido en la Ley Nº 5363, los trámites pertinentes para la realización de la subasta, en los procesos de ejecución de sentencias, cuando el bien embargado fuera la vivienda única de uso permanente del titular o su grupo familiar.

Art.2º.- La suspensión establecida en la presente Ley importa la prórroga automática de todas las registraciones dominiales de las garantías y no impedirá la imposición y el mantenimiento de medidas cautelares en garantía del crédito.

Art.3º.- La presente Ley es de orden público.

Art.4º.- De forma.-

 

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