Técnica Legislativa y catalogación de Leyes

Proyectos de Ley promovidos en el Año 2004 por la Diputada

 

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REF: Técnica Legislativa y catalogación de Leyes

Considerando:

Que mediante la Ley Nº 5382 se dispuso la revisión de la totalidad de la legislación vigente de la Provincia de San Luis.

Que el día 31 de octubre vence el plazo establecido para realizar la tarea de revisión que han asumido los legisladores provinciales.

Que en los fundamentos de la Ley Nº 5382 se analizaba el sistema jurídico vigente de la provincia de San Luis que, al igual que el Nacional, presentaba una peligrosa falta de correspondencia con la realidad que pretendía regular que por ello lo sumía en incertidumbre jurídica con un fenómeno progresivo de dispersión de leyes y por lo tanto se hacia absolutamente necesario la erradicación y eliminación de esos vicios.

Que mediante esta revisión se logra un digesto sin superposiciones y con menores contradicciones, con posibilidad de un rápido y eficaz acceso al sistema legal por parte de todos los ciudadanos y no solo de los expertos o de los órganos responsables en la administración de justicia y del Estado en cuanto su función dentro del sistema.

Que en el tratamiento de la revisión de leyes se consideró como tema de vital importancia la necesidad de modificación y/o eliminación de aquellas normas que encubren en mayor o menor medida distintas formas posibles de corrupción.

Que es de fundamental importancia mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos normativos a través de la catalogación y sistematización de las leyes, para lograr mayor transparencia y fácil acceso a la información.

Que una vez finalizada la revisión o vencido el plazo estipulado esta sistematización lograda puede quedar anulada en poco tiempo si no se toman medidas adicionales en el establecimiento de la técnica legislativa.

POR TODO ELLO

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art.1°.- Toda ley sancionada por la Legislatura Provincial debe constituirse en texto ordenado mediante una ley nueva, aún cuando el proyecto o propuesta que le dio origen sólo pretenda rectificar, aclarar o modificar algunos artículos de una Ley vigente:

Derogar en un artículo final de la nueva norma, en forma completa, la antigua Ley o Leyes que se modifican.

Evitar la cláusula de derogación global (V.G. "quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley"), la que puede utilizarse pero sólo después de la enumeración detallada de las leyes, artículos o normas derogadas.

Evitar la cláusula de derogación de la Ley principal con la aclaración "…y sus modificatorias" sin citar expresamente todas las leyes afectadas.

En la medida de lo posible, los artículos de la nueva norma deben evitar, en su redacción, las remisiones a otras leyes y textos normativos generando dificultades de aplicación y esfuerzos innecesarios de interpretación.

En la medida de lo posible, la técnica legislativa debe evitar la necesidad de reglamentación de artículos mediante decretos posteriores, volcando en la Ley toda aclaración que la haga efectiva y funcional; caso contrario la convierte en Ley pasible de revisión inmediata, para incorporar o aclarar en su texto todas aquellas directivas que aquella reglamentación revela como necesarias.

Art.2º.- Toda Ley Sancionada debe ser catalogada siguiendo la base de datos jurídico-documental compuesta por el Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ).

Art.3º.- De forma.-

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