Proyectos de Ley promovidos en el Año 2001 por la Diputada
Ref: Convivencia y desarrollo estudiantil
Visto:
Que, si bien existen numerosas medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para promover el desarrollo de los niños y jóvenes,
en los ámbitos provincial, nacional e internacional;
Que, en el ámbito internacional y en el largo proceso de desarrollo de
los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño, la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño, es la culminación de una serie de esfuerzos y de
grandes sacrificios de generaciones que trabajaron en pro de la Libertad, de la
Igualdad, de la Fraternidad, de la Dignidad de las personas y de la Calidad
Humana.
Que,en ese sentido, numerosos instrumentos jurídicos contribuyeron paulatinamente al reconocimiento del Niño y el adolescente como Sujeto pleno de Derechos, entre los que es de destacar
- Declaración de los Derechos del Niño.
Ginebra, 1924
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 de
Diciembre de 1948.
- Declaración de los Derechos del Niño.
Naciones Unidas, 1959.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en
1976.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Diciembre de 1966, puesto en vigencia en 1976.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 21 de Noviembre
de 1969; entró en vigencia el 18 de julio de 1978,
- Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estado de
emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de las Naciones Unidas,
14 de diciembre de 1974.
- Declaración sobre protección de todas las personas contra tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General de las Naciones Unidas,
1975. En junio de 1987 entró en
vigor la Convención contra la tortura.
- Marco jurídico sobre Adopción y Hogares de guarda. Resolución 41185. Asamblea General Naciones Unidas. 3 de
Diciembre de 1986.
- Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad. Resolución 451113. Asamblea General de las Naciones Unidas 2
de abril de 1991.
- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de Delincuencia
Juvenil (Directrices de R.IAD). Resolución 451112. - Reglas de Beijing sobre
justicia de menores. Resolución
40/33. Asamblea General Naciones
Unidas, 29 de Noviembre de 1985.
- Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849. aprobada por la Asamblea
General Naciones Unidas, 20 de Noviembre de 1989,al cumplirse 10 años de
trabajos preparatorios.
Que, la mencionada
Convención ha sido ratificada a la fecha por todos los países del planeta, con
dos únicas excepciones EE.UU. y Somalia, entrando en vigencia el 2 de
Septiembre de 1990 después que fue ratificada por los 20 Estados necesarios.
Que, este Tratado
Internacional de 54 artículos profundiza los derechos del Niño, reafirmando la
necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales, en razón de su
vulnerabilidad. Subraya de manera
especial la responsabilidad primordial de la familia en lo que respecta a la
protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica
del niño; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad
del niño y el papel crucial de la cooperación internacional para que los
derechos del niño se hagan realidad.
Que, todos los países de América Latina y el Caribe la han
transformado en Ley Nacional mediante un trámite de aprobación parlamentaria.
Que, puede decirse que en América Latina ha habido dos
grandes etapas de reformas jurídicas en lo que se refiere al derecho de la
infancia. La primera, de 1919 a 1939, que introdujo la
especificidad del derecho de menores y creó la "justicia de menores",
otorgando a los jueces la capacidad
de poder regular todos los aspectos que referidos a la persona del menor, con
prescindencia de la intervención de cualquier otro órgano o persona, y la
segunda- 1940 a 1990, con pocos e intrascendentes cambios jurídicos
intrascendentes.
Que, el cambio más significativo en esa segunda etapa consistió,
desde el punto de vista del derecho, en contemplar
a todos los niños, no sólo aquellos en "Situación
Irregular".
Que, el Estatuto del Niño
y el Adolescente de Brasil, dictado en 1990, sentó las bases para el cambio de
la concepción "compasión-represión" (propia de la Doctrina de la
Situación Irregular) a la Doctrina de la Protección Integral que impera en la
generalidad de los países.
Que, la década de los
'80, para América Latina en general y su segunda mitad para Brasil en
particular, coincide con el
reemplazo de la dictadura militar instaurada en la década de los '70, iniciándose un proceso de profundos cambios y
transformaciones con el advenimiento de la democracia.
Que, en América Latina
el retorno de la democracia coincide con el surgimiento y difusión de la
Convención.
Que, la democracia garantiza
la lucha por los derechos, y éstos
se constituyen en garantía fundamental
de su plena vigencia.
Que, el desarrollo democrático
de derechos es importante para el reconocimiento normativo y la real protección
de los derechos de la niñez y adolescencia en el ámbito Internacional y
Nacional.
Que, en el ámbito nacional, la primera legislación referida
exclusivamente a la cuestión de la minoridad es la Ley 10.903: "Patronato
de Menores" dictada en el año 1919 y que
actualmente se encuentra vigente.
Que, la mencionada Ley
10.903 fue pionera en el contexto latinoamericano, ya que con anterioridad a esa
fecha, los códigos sólo preveían la reducción en un tercio de la pena como
única diferenciación con relación al régimen de los adultos.
Que, la normativa
mencionada precedentemente no creó,
sin embargo, verdaderos Tribunales de Menores, puesto que sólo otorgó
competencia en esa materia a jueces comunes
Que, a partir de la
ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, efectuada en nuestro
país mediante la promulgación de la Ley 23.849 por el Congreso Nacional, el 16
de Octubre de 1990; se crea una ambigüedad jurídica en torno a la legislación
existente, ya que coexisten hoy, dos leyes de naturaleza antagónica, situación
que refuerza la necesidad de una reforma jurídica integral.
Que, en uso de las
facultades conferidas por la Constitución Nacional, algunas provincias argentinas han
promulgado leyes referidas a la Niñez y Adolescencia adecuadas a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y a las nuevas tendencias., siendo la
Provincia de Mendoza, la primera
que generó este proceso de adecuación a
través de la "Ley del Niño y del Adolescente", N' 6354, promulgada
en Diciembre del año 1995. Haciendo
lo propio después la provincia de
Chubut con la "Ley de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y
la Familia", N' 4347y a
continuación, en 1999 fue sancionada en la Pcia. de Neuquén la Ley 2302 de
"Protección Integral de Niñez y Adolescencia".
Que, a partir de la
reforma efectuada a la Constitución Nacional en el año 1994, se les otorgó
jerarquía constitucional a una serie de tratados de derechos humanos, entre los
cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo el artículo
75, inciso 22 de la normativa constitucional,
el que recepta expresamente esa disposición, determinando además que
estos tratados deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías
por ella reconocidos.
Que, en el ámbito
provincial, el origen de la legislación referida
a la minoridad se produce con la Ley N° 1.923, en el año 1946,
Que, la Ley N 1.923, entre sus variadas disposiciones resalta
la autorización al Poder Ejecutivo para invertir parte del presupuesto
provincial en la construcción de edificios para menores
Que, en el año1949, se
dicta la Ley N° 2.126. cuyo gran mérito, consistió en incorporar la "Dirección de Menores de la Provincia de
San Luis" como órgano administrativo encargado de las funciones de
asistencia y protección social al menor, trasladando el poder de hecho
existente sobre ellos a este organismo innovador para la época y con funciones delimitadas por la mencionada normativa legal,
Que, en el año 1958,
mediante Decreto-Ley N° 32 se modifica la Ley
N 2.126 reemplazándose la
Dirección de Menores de la Provincia de San Luis, por un "Consejo
Provincial del Menor", cuya creación se funda en que el establecimiento de
nuevas instituciones de protección y tutela, fuera de la órbita de la dirección
de menores, requería de una organización nueva que reuniera a todas esas
entidades.
Que, en el año 1991 se
dicta la ley 4.941 mediante la cual se dispone la creación de dos juzgados de
"Familia y Menores” no teniendo vigencia
efectiva, siendo derogada en
el año 1994, mediante la Ley N°
4.996 que establece similares disposiciones.
Que, las leyes mencionadas estaban basadas en las
doctrinas imperantes en ese momento, sobre todo la referida a la "Situación
Irregular", lo que hacía necesaria una adecuación a la realidad y a las
nuevas teorías que ya comenzaban a vislumbrarse y a aplicarse en el mundo y en
el resto de Latinoamérica.
Que, el cambio comienza a
gestarse en el año 1992, cuando la Provincia, a través de la Ley N° 4.963,
resuelve adherir al "Compromiso con el Bienestar de la Mujer y el Niño",
asumido por la Nación Argentina en la reunión cumbre de Jefes de Estado llevada a cabo en Septiembre de 1990.
Que, a través de la citada Ley provincial se facultó al Poder
Ejecutivo de la Provincia a implementar, instrumentar y adecuar las políticas y
medidas tendientes al logro de los objetivos generales y específicos previstos
en el mencionado Compromiso.
Que, la Ley Provincial de
Emergencia Social y Laboral N° 5.198,
en su Art. 24, determina la creación del CONGRESO PROVINCIAL DE NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, que el Gobierno de la Provincia de San Luis reglamenta por medio
del decreto N° 2.280 a través de
lo cual se expresa la voluntad política de adecuar la legislación vigente a la
Convención de los Derechos del Niño
Que, la Ley mencionada
precedentemente y sancionada el 5
de julio de 2000, traduce un fuerte contenido de Justicia Social para el Pueblo
de San Luis y privilegiando a los niños y jóvenes sanluiseños, y
Considerando:
Que, la educación es un derecho inalienable, sustentado y promovido por las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia de San Luis en favor de una educación libre, justa y equitativa para todos sin distinción ni discriminación alguna
Que, no existe una ley
marco de convivencia estudiantil que regule las relaciones de la comunidad
educativa en su conjunto, y que se constituya en instrumento de acción eficaz
para los jóvenes que aspiran a vivir el proceso de aprendizaje y formación como un camino para el
desarrollo individual en armonía,
paz y libertad
Que el objeto del derecho a la educación es la educación
misma. Con "educación" se alude a lo que los científicos sociales
llaman el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Que en la enseñanza – aprendizaje se alude a una enseñanza dialógica y crítica
donde al plantear problemas comunes puede darse una complementación dialéctica
entre el educador-educando y el educando-educador.
Que
educar es guiar lo que no significa
una mera transmisión unidireccional de conocimientos desde el educador al
educando. Porque tal modelo unidireccional, es propicio para actitudes
autoritarias desde los docentes, en tanto el modelo dialógico garantiza
actitudes participativas tanto del docente como del estudiante. Esa
bidireccionalidad del diálogo lo convierte en un camino apto para aprender los
valores del sistema democrático.
Que
toda educación debe ir precedida de una reflexión sobre el ser humano y un análisis
del medio de vida concreto de ese “ser humano concreto” a quien uno quiere
ayudar a que se eduque.
Que
toda educación debe inspirarse en los principios de libertad, moralidad y
solidaridad (artículo 12 Párrafo 1º de la Declaración Americana de Derechos
Humanos).
Que
toda educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad, para que cada persona llegue a ser sujeto de su historia
y artífice de su futuro.
Que
toda educación debe promover y fortalecer el respeto de los Derechos Humanos y
las libertades fundamentales a
nivel personal y social.
Que
toda educación debe capacitar para participar crítica y efectivamente en una sociedad libre y por este
medio contribuir al desarrollo y prosperidad de la misma.
Que
toda educación debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todos los pueblos y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
Que
toda educación debe promover el mantenimiento de la paz y del desarrollo de
todos los pueblos.
Que existe una permanente voluntad
política en el Gobierno Provincial en
favor de la niñez y la adolescencia que se traduce,una vez más,cuando el
pasado 5 de julio de 2000, adecua la legislación provincial a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, con la aprobación de la Ley de
Emergencia Social y Laboral N° 5198, que en su Art.24°, determina la creación
del Congreso Provincial de Niñez y Adolescencia, y que reglamenta mediante el
Decreto N° 2280/2000.
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° La Escuela debe tener como objeto primero el bienestar del educando. La comunidad educativa, autoridades escolares, personal de planta de la escuela, deben tener como objetivo y destino final de sus acciones el bienestar y la seguridad de los alumnos. Ningún otra tarea puede anteponerse a ésta.
Artículo 2° El segundo objetivo institucional debe ser la enseñanza. La transferencia formativa e informativa de conocimientos es el objeto de la escuela. Los conocimientos deben ser brindados con libertad y generosidad. Cualquier obstáculo para esta transferencia debe ser removido y el acceso facilitado.
Artículo 3° La administración de los recursos de la escuela debe ser eficiente, eficaz y transparente. Estos recursos deben priorizar el acceso a la información. Los bienes al servicio de este objetivo deben contemplar permanentemente la actualización tecnológica aún a costo de otras necesidades que no tengan como objeto directo la enseñanza (mejoras edilicias, confort, bienes de consumo, becas, promoción docente, asesoramiento, etc...)
Artículo 4° La institución debe ser promovida a través de resultados educativos mensurables. Para ello se deben efectuar procedimientos eficientes con sus correspondientes parámetros de medición debidamente documentados.
Artículo 5° La escuela debe responder a las necesidades del entorno inmediato y asistir e interactuar con las entidades y personas de otras instituciones sociales que promuevan el bienestar de la población, sin discriminaciones pero, también, sin adherir a manifestaciones partidarias de tipo político, religioso o de otra índole.
CAPITULO II
DE LA CONVIVENCIA
EDUCATIVA
Artículo 6° Cada Establecimiento Educativo deberá confeccionar un Código de Convivencia Estudiantil mediante mecanismos democráticos donde participen estudiantes, padres y docentes. El Código deberá ser revisado, renovado o ratificado anualmente mediante los mismos mecanismos.
Artículo 7° Para la confección del Código de Convivencia Estudiantil se deberá tener presente que se aspira a:
a. Que el estudiante: se muestre cortés y respetuoso(a) con los demás, se comporte en forma responsable, asista a todas las clases regular y puntualmente, se prepare para cada clase, llevando los materiales apropiados y los trabajos asignados, se presente prolijamente arreglado(a) y vestido(a) en forma apropiada, respete los derechos y privilegios de los demás estudiantes, de los docentes y demás personal del establecimiento, respete la propiedad de los demás, incluida la de su escuela con sus instalaciones, coopere con el personal escolar o le ayude a mantener seguridad, orden y disciplina, y evite violaciones a este Código de Convivencia Estudiantil.
b. Que el docente: se muestre cortés y respetuoso(a) con los demás, se comporte en forma responsable, asista a todas las clases en forma regular y puntualmente, se prepare para cada clase dispuestos a hacer eficiente, didáctica, atractiva las exposiciones de presentación de los temas de su materia, conozcan y apliquen sistemas equitativos de valoración de los progresos de cada estudiante, se presente prolijamente arreglado(a) y vestido(a) en forma apropiada, respete los derechos y privilegios de los demás docentes, de los estudiantes y demás personal del establecimiento, respete la propiedad de los demás, incluida la de su escuela con sus instalaciones, coopere con el personal escolar o le ayude a mantener seguridad, orden y disciplina, y evite violaciones a este Código de Convivencia Estudiantil.
c. Que el directivo: se muestre cortés y respetuoso(a) con los demás, se comporte en forma responsable, asista a sus tareas habituales en forma regular y puntualmente, escuche sin condicionamientos previos las iniciativas, quejas y solicitudes de cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes en su carácter de responsable del bienestar de los mismos, se presente prolijamente arreglado(a) y vestido(a) en forma apropiada, respete los derechos y privilegios de los docentes, de los estudiantes y demás personal del establecimiento, respete la propiedad de los demás, incluida la de su escuela con sus instalaciones, coopere con el personal escolar o le ayude a mantener seguridad, orden y disciplina, y evite violaciones a este Código de Convivencia Estudiantil.
d. Que el no docente: se muestre cortés y respetuoso(a) con los demás, se comporte en forma responsable, asista a sus tareas habituales en forma regular y puntualmente, asista en forma inmediata a las necesidades y requerimientos que su función le asigne, se presente prolijamente arreglado(a) y vestido(a) en forma apropiada, respete los derechos y privilegios de los docentes, de los estudiantes y demás personal del establecimiento, respete la propiedad de los demás, incluida la de su escuela con sus instalaciones, coopere con el resto del personal escolar manteniendo la seguridad, el orden y la disciplina, y evite violaciones a este Código de Convivencia Estudiantil.
e. Que el tutor o padre: se muestre cortés y respetuoso(a) con los demás, se comporte en forma responsable, asista las necesidades de su tutelado en forma regular tomando conocimiento y participando de las alternativas y progresos educativos, participe a su voluntad o cuando se lo requieran en actividades que tengan que ver con ese progreso, respete los derechos y privilegios de los docentes, de los estudiantes y demás personal del establecimiento, coopere con el resto de la comunidad educativa a solucionar los problemas de la seguridad, el orden y la disciplina, y evite violaciones a este Código de Convivencia Estudiantil.
CAPITULO III
LOS ESTUDIANTES
Artículo 8° Al estudiante cuya conducta revela falta de respeto a los demás, incluida la interferencia con su acceso a la educación pública y/o a un ambiente seguro, se le someterá a una medida disciplinaria que deberá estar perfectamente preestablecida y consensuada
Artículo 9° Los estudiantes tienen derecho a conocer las reglas a las que se someten mediante el Código de convivencia, por lo que los miembros de la comunidad educativa deberán difundirlas ampliamente entre el alumnado y exponerlas en las aulas en forma permanente.
CAPITULO IV
LOS DOCENTES
Artículo 10° En cumplimiento del Código de Convivencia, los docentes deberán contribuir a confeccionar un legajo individual de cada alumno acordando criterios de valoración objetivos y entregar copia a la Comisión de Garantías, que crea la presente Ley.
Artículo 11° El legajo individual del alumno deberá ser actualizado quincenalmente, a fin que el mismo tenga a su disposición el avance de su desempeño escolar
Articulo 12° El Legajo individual se constituirá con las notas obtenidas por el alumno en evaluaciones orales o escritas que se le hayan efectuado, como así también por notas de concepto que cada docente asigne por otros conceptos, tales como colaboración, contracción al estudio o cualquier otra circunstancia merituada por el docente como elemento de determinación de la calificación
Articulo 13° Los docentes, podrán asimismo acceder al legajo individual de uso interno y personal del alumno a fin de obtener una visión integrada del rendimiento general del alumno en cada materia.
Articulo 14° Los docentes son solidariamente responsables, junto a alumnos, no docentes, directivos y padres del cumplimiento del Código de Convivencia Estudiantil
CAPITULO V
LOS DIRECTIVOS
Articulo 15° El objetivo principal de los directivos debe ser el de dirigir el establecimiento hacía el camino de la excelencia. Como líderes ellos cristalizan las esperanzas de la comunidad al planear la dirección de programas y servicios educativos como también al establecer los estándares para evaluar los resultados.
Articulo 16° Es función de los directivos asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por las normativas vigentes, como así también, en mérito de la presente ley, arbitrar los medios necesarios para promover y facilitar la constitución de la Comisión de Garantías y la redacción, aprobación y plena vigencia y respeto del Código de Convivencia Estudiantil.
Articulo 17° Cada Directivo se constituye en garante solidario del esfuerzo que la comunidad educativa a su cargo realice a favor de lo dispuesto en la presente Ley
Articulo 18° Los Directivos son los encargados de elevar al Ministerio de Educación de la Provincia el informe correspondiente de los avances que en materia de excelencia en la Convivencia Estudiantil se logren en el establecimiento a su cargo. Informe que deberá contar con la aprobación correspondiente la Comisión de Garantías y que deberá ser elevado mensualmente a fin que la autoridad competente pueda disponer medidas especiales de ser necesario, sin perjuicio de los controles que por su naturaleza determine al respecto y por propia competencia.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL NO DOCENTE
Articulo 19° El Personal no docente que se desempeñe en el establecimiento deberá comprometerse por escrito con las reglas y normas de excelencia que a través del Código de Convivencia Estudiantil se establezcan para el establecimiento renovando, anualmente ese compromiso., sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas que establece la legislación vigente
Articulo 20° Como integrantes de la Comunidad Educativa y por la estrecha relación con los demás miembros de la misma, especialmente con el alumnado, serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las metas y objetivos de excelencia que el establecimiento se propone alcanzar
Articulo 21° El Personal no docente está obligado a informar, a la superioridad, con inmediatez, veracidad y eficiencia todo impedimento que desde la naturaleza de su tarea específica le impida dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley
CAPITULO VI I
DE LOS PADRES O TUTORES
Articulo 22° Los padres o tutores de los alumnos deberán, al inscribirlos, firmar la aceptación de las medidas que el establecimiento adopte en cumplimiento de la presente Ley y tomar conocimiento del Código de Convivencia Estudiantil.
Articulo 23° El requisito señalado en el articulo anterior deberá ser renovado anualmente.
Articulo
24° Toda vez que directivos, docentes, Comisión de Garantía o alumnos
requieran la participación de padres y tutores para lograr el camino de
excelencia propuesto por las disposiciones emergentes de esta normativa, éstos
deberán comprometerse a brindar su apoyo por ser ellos actores fundamentales en
el pleno desarrollo de sus hijos o representados
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE GARANTIA
Articulo
25° La Comisión de Garantías es el órgano colegiado de tutela específica en
el ámbito académico de los derechos de los estudiantes.
Articulo
26° La Comisión de Garantías, estará presidida por un Profesor Titular y
estará integrada, además, por los siguientes Vocales
a. Dos Profesores Titulares
o Interinos, por cada nivel.
b. Un Preceptor, por cada
nivel.
c. Dos Alumnos Titulares y
Dos alumnos suplentes, por cada nivel, para cubrir en caso de vacancias.
d. Un miembro de la Comisión
de Padres, por cada nivel.
Articulo 27° El Presidente y los Vocales
de la Comisión de Garantías serán elegidos y, en su caso, revocados por
elección directa y secreta entre el estudiantado regular.
Articulo
28° La duración del mandato de cada uno de los miembros de la Comisión de
Garantías será de dos años, excepto
en el caso de los alumnos, que será de uno, si es del último curso de la
carrera. Caso contrario podrán volver a ser reelegidos mediante el
procedimiento señalado en el punto anterior.
Articulo
29° Hasta tanto no sean proclamados definitivamente los nuevos miembros
electos, continuarán en funciones los anteriores.
Articulo
30° El Presidente y los Vocales de la Comisión de Garantías perderán su
condición de miembros a este órgano por los siguientes motivos:
a.
Por
cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos.
b.
Por
encontrarse en cualquiera de las situaciones de incompatibilidad legal.
c.
Por ser
removidos en sus cargos por causas establecidas en las normativas legales
vigentes Por renuncia voluntaria formalizada por escrito. Así, el Presidente
deberá formular la renuncia ante el Director del establecimiento y los Vocales
ante el Presidente, debiendo éste comunicárselo al Director en todo caso
d.
Por pérdida
de la condición de miembro de la comunidad educativa .
e.
Por
incapacidad declarada en virtud de sentencia judicial firme que conlleve la
inhabilitación y suspensión para cargos público
Artículo
31° Organización de la Comisión de Garantías
a. El
Presidente es el responsable del correcto funcionamiento de la Comisión de
Garantías, de su organización administrativa, de la convocatoria y dirección
de las sesiones y de la ejecución de sus acuerdos.
b. El
Presidente, previo informe favorable de la Comisión, nombrará un
Vicepresidente que le auxiliará en sus funciones.
c. La Comisión
elegirá un Secretario encargado de la elaboración y custodia de las actas de
las reuniones, de la organización del archivo documental y de dar fe de los
acuerdos adoptados y colaborar con el Presidente para la ejecución de los
mismos.
d. El
Presidente y el Secretario de la Comisión custodiarán la documentación
reservada de los asuntos de los que conozca este órgano colegiado.
Articulo
32° En los supuestos en que el Presidente pierda su condición de tal, una Mesa
provisional desempeñará la Presidencia en funciones hasta la elección de un
nuevo Presidente. Esta Mesa estará integrada por un Profesor y un Alumno. Los
miembros de la Mesa provisional designarán de entre ellos un coordinador
portavoz.
Artículo
33° El Presidente, en todo caso, convocará a los miembros de la Comisión para
celebrar una reunión en los quince días naturales siguientes a su proclamación
definitiva como Presidente electo.
Artículo
34° Las reuniones de la Comisión las convoca el Presidente o, en su caso, la
Mesa Provisional, a decisión propia o a solicitud de tres de los Vocales con
voto.
Articulo
35° La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al
trimestre, y con carácter extraordinario siempre que sea necesario.
Articulo
36° Las sesiones deberán ser convocadas con una antelación mínima de seis días
corridos, excepto por razones de urgencia en que podrán convocarse con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Para quedar válidamente
constituida la Comisión, deberán hallarse presentes al inicio de la misma
cuatro de sus miembros.
Articulo
37° La Comisión de Garantías, adopta sus acuerdos por mayoría. En caso de
empate, se repetirá la votación; si persistiera el empate, el voto del
presidente dirimirá.
Artículo
38° Corresponde a la Comisión de Garantías:
a. Confeccionar
con la documental entregada por los docentes, y demás elementos que apórten
los demás miembros de la Comunidad Educativa, un legajo individual por alumno
sobre el rendimiento académico de los alumnos y su promoción y desarrollo
individual.
b. Recabar de
las distintas instancias de
establecimiento cuanta información
considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
c. Solicitar la
comparecencia de los responsables de cualquier órgano del establecimiento,
siempre que sea indispensable para el desarrollo de sus funciones.
d. Elaborar
cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación
con las actuaciones en curso.
e. Efectuar las
propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean
sometidos a su conocimiento.
Articulo
39° La Comisión de Garantías actuará
de oficio o a instancia de parte, por solicitud o denuncia escritas y
debidamente motivadas de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de sus
representantes. En todo caso deberá procederse al acuse de recibo de las
solicitudes o denuncias en el plazo de cinco días desde la recepción. La
Comisión desestimará solicitudes o denuncias anónimas.
Articulo
40° La Comisión en sus actuaciones mantendrá anonimato de cualquier miembro
de la Comunidad Educativa cuando éste denuncie situaciones irregulares en
relación con el establecimiento o sus miembros.
Articulo
41° La Comisión de Garantías
realizará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su propio
criterio, sin estar sujeta, en el ámbito de sus competencias, a ninguna posible
directriz emanada de órganos del establecimiento. Ningún miembro de la Comisión
podrá enjuiciar, castigar o criticar por razón de las opiniones que formule o
de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su
cargo. En el ejercicio de sus competencias, la Comisión podrá realizar
investigaciones, informes, sondeos, encuestas, funciones de mediación y
arbitraje y campañas de información, no pudiendo ningún órgano de la escuela negar, en la medida de sus
posibilidades, su colaboración en las mismas.
Articulo
42° La Comisión de Garantías resolverá en un plazo máximo de quince días
desde la recepción de la solicitud en los siguientes casos:
a. Solicitud de
asistencia de un miembro de la Comisión de Garantías a la reunión de
directivos, docentes y/padres del
establecimiento.
b. Solicitud de
un informe que resultaría ineficaz o imposible de realizar transcurrido el
plazo de quince días.
c. Solicitud de
una medida que restablezca el ejercicio de un derecho por un miembro de la
Comunidad Educativa, o remueva los obstáculos que impidan el ejercicio pacífico
del mismo, y que resultaría ineficaz o imposible de realizarse transcurrido el
plazo de quince días.
d. Aquellas
solicitudes a las que el Plenario de la Comisión acuerde otorgar esta tramitación.
Artículo
43° En los supuestos en que se produzca una evidente actuación arbitraria que
impida el ejercicio de un derecho por un miembro de la Comunidad Educativa, o si
se recibe una solicitud urgente de mediación o de asistencia de un miembro de
la Comisión a una reunión de las mencionadas en el artículo anterior Inc a.
el Presidente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, adoptará las
oportunas medidas provisionales para la tutela del derecho, o la atención, si
procede, de la solicitud. Estas medidas deberán ser debatidas en el Plenario
inmediatamente posterior y, si procede según la mayoría de los miembros, pasarán
a ser medidas definitivas, en relación con lo determinado por el Códigp de
Convivencia establecido.
Artículo
44° Dentro de los quince días siguientes a la recepción de una solicitud o
denuncia, la Comisión deberá comunicarla por escrito a los directamente
afectados o implicados, para que éstos, si lo estiman oportuno, respondan por
escrito en el plazo máximo de 10 días, aportando cuantos testimonios o
documentos consideren útiles para la defensa de sus intereses o derechos.
Artículo
45° La Comisión de Garantías deberá resolver la solicitud que reciba y
adoptar, si proceden, las oportunas medidas en el plazo máximo de dos meses
desde la recepción de la solicitud o denuncia, excepto en los supuestos de los
articulos 42° y 43° de la presente Ley.
Artículo
46° La Comisión de Garantías deberá
confeccionar una Memoria Anual, antes de la finalización de cada año lectivo. La Memoria será elevada a las
autoridades del establecimiento y por
su intermedio al Ministerio de Educación de la Provincia en un plazo de
veinticuatro horas. Su difusión deberá efectuarse en el acto de colación de
grado de cada año a todos los miembros de la Comunidad Educativa del
Establecimiento.
Artículo
47° En todo caso, como mínimo, la Memoria anual deberá contener:
a. Una
enumeración pormenorizada y particularizada de todas las actuaciones
desarrolladas por la Comisión de Garantías en el año correspondiente.
b. Una
enumeración pormenorizada, expresando los órganos afectados e intervinientes,
las denuncias y solicitudes recibidas, así como las resoluciones y medidas
adoptadas por la Comisión de Garantías en ese año.
c. Comentarios,
informes, conclusiones, y propuestas sobre su actividad y, en general, sobre los
asuntos de su competencia
d. Presentar
una valoración sobre la adecuación del Código de Convivencia Estudiantil, y
en su caso, realizar las oportunas propuestas de modificaciones.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
Artículo
48° Todo funcionario público en ejercicio o mandato cumplido tiene la obligación
de denunciar cualquier alteración a Códigos de Convivencia Estudiantil que
sean de su conocimiento. Los funcionarios públicos que deban velar por el
cumplimiento de lo establecido en la normativa educativa vigente, incurrirán en
responsabilidad en caso de omisión o incumplimiento de deberes que emanen de la
presente Ley
Artículo
49° En un plazo de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder
Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para su correspondiente reglamentación
Artículo
50° Derógase toda otra norma que sea incompatible con la presente
Artículo
51° Comunicar al Poder Ejecutivo, publicar, dar al registro Oficial y Archivar
Artículo
52° De forma
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